martes, 27 de octubre de 2009
CAMBIOS EN LA EDUCACIÓN
FunCiÓn DeL seCreTario
FUNCIONES DEL SECRETARIO:
a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos de gobierno colegiados del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del Instituto.
d) Expedir las Certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales e informáticos y del material didáctico.
g) Ejercer, por Delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del Personal de administración y de servicios adscritos al Instituto.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
i) Ordenar el régimen económico del Instituto de conformidad con las instrucciones del Director y llevar la contabilidad.
j) Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k) Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
PARTICIPACIÓN EDUCATIVA....EL CONSEJO ESCOLAR.
miércoles, 21 de octubre de 2009
Un organigrama es la representación gráfica de la estructura organizativa de una empresa u organización. Representa las estructuras departamentales y, en algunos casos, las personas que las dirigen, hacen un esquema sobre las relaciones jerárquicas y competenciales de vigor en la organización.
El organigrama es un modelo abstracto y sistemático, que permite obtener una idea uniforme acerca de la estructura formal de una organización.
Tiene una doble finalidad:
* Desempeña un papel informativo, al permitir que los integrantes de la organización y de las personas vinculadas a ellas que conozcan, a nivel global, sus características generales.
* Es un instrumento para realizar análisis estructurales al poner de relieve, con la eficacia propia de las representaciones gráficas, las particularidades esenciales de la organización representada.
En el organigrama no se tiene que encontrar toda la información, para conocer como es la estructura total de la empresa.
Todo organigrama tiene que cumplir los siguientes requisitos:
* Obtener todos los elementos de autoridad, los diferentes niveles de jerarquía, y la relación entre ellos.
* Tiene que ser fácil de entender y sencillo de utilizar.
* Debe contener únicamente los elementos indispensables.
martes, 20 de octubre de 2009
Componentes del consejo escolar y sus funciones(LOE)
¿QUIÉN COMPONE EL CONSEJO ESCOLAR?
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.
l Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
FUNCIONES DEL DIRECTOR.
Artículo 132. Competencias del director.
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu¬lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS.
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el Centro.
d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.
e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.
h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.
i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
j) Organizar los actos académicos.
k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
FUNCIONES DEL PROFESORADO.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
FUNCIONES DEL CLAUSTRO DE PROFESORES.
Artículo 129. Competencias.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
FUNCIONES DE LOS PADRES Y ALUMNOS.
PADRES:
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar laayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de s proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.»
2. El artículo 5.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera:
«Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones. »
ALUMNOS:
a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
c) Seguir las directrices del profesorado.
d) Asistir a clase con puntualidad.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y
h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.»
FUNCIONES DE LA ALTA INSPECCIÓN.
Artículo 150. Competencias.
1. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda.
b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.
c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos.
d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.
2. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del Estado gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.
3. El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección, así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, regulará los procedimientos de actuación de la Alta Inspección.
FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.
Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
martes, 13 de octubre de 2009
El InFoRmE pIsA
El Informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes o Informe PISA por sus siglas en inglés (Programme for International Student Assessment) y en francés (Programme international pour le suivi des acquis des élèves) se basa en el análisis del rendimiento de estudiantes a partir de unos exámenes mundiales que se realizan cada tres años y que tienen como fin la valoración internacional de los alumnos. Este informe es llevado a cabo por la OCDE, que se encarga de la realización de pruebas estandarizadas a estudiantes de 15 años. En el informe realizado en 2006 participaron 62 países, y en cada país fueron examinados entre 4500 y 10.000 estudiantes.
¿De qué informa el "Informe Pisa"?
El Informe Pisa, un documento del que aquellos que tenemos relación con el ámbito educativo oímos hablar frecuentemente pero... del que intuyo no sabemos mucho.
Ya de primeras, y a través de la presentación utilizada como base de reflexión, he sabido qué representan sus siglas: Programme for International Student Assessment.
Definido de un modo conciso, el Informe Pisa sería un estudio internacional de evaluación educativa de los conocimientos y competencias del alumnado de 15 años, a través de la comprensión lectora, la cultura matemática y la cultura científica y que se realiza cada 3 años por los países de la OCDE, comparando los resultados de los diferentes sistemas educativos, con la primigenia finalidad de mejorarlos y proporcionar una base desde la cual articular su seguimiento y evaluación.
El programa, instaurado en el año 2000, tiene un duración de 15 años, evaluándose cada 9 años el progreso total del alumnado en las diferentes áreas (primera evaluación: lectura; segunda evaluación: matemáticas; tercera evaluación: ciencias).
Lo que debemos tener claro es que el Informe Pisa no evalúa ni al sistema educativo, ni a todo el alumnado, ni el currículum escolar, ni todas las competencias clave, ni el funcionamiento de los centros. También claro es que no usa un abanico de instrumentos variados, pues la única forma de recogida de datos es la realización de unas actividades escritas incluidas en un cuadernillo para cuya cumplimentación el alumnado cuenta con un espacio de dos horas y media.
“Pisa examina hasta qué punto los estudiantes están preparados para afrontar los retos del futuro, más que el dominio de un currículum determinado”. De hecho, no existe homogeneidad entre los currículums europeos.
Es aquí donde entra en escena el concepto de “competencia”, relacionado con la maestría para realizar determinadas tareas para enfrentarse a la vida cotidiana, incluyéndose la capacidad de entendimiento y la puesta en marcha de procesos de complejidad creciente. Parece ser que PISA pretende ir más allá de lo conceptual, dando mayor importancia a lo procedimental.
En mi opinión, esto supone un avance en la evaluación de los aprendizajes en el sentido en que, lo que parece primar no son los conceptos inamovibles cuya adquisición implica, en la mayoría de los casos una memorización que, con el paso del tiempo, no nos servirá de mucho, sino los procedimientos, las habilidades, la soltura del alumnado en realizar determinadas tareas, que... al fin y al cabo, es lo que se encontrará en su vida futura.
O... ¿una vez que acceda al mercado laboral se va a esperar de él una retahíla de definiciones y teorías grabadas a fuego? Creo que no; se esperará más bien que sea capaz de poner en práctica sus conocimientos. Obviamente, y en eso para mí no hay duda, estas puestas en práctica por medio de procedimientos exigirán tener un conocimiento de fondo, al que creo que no deberíamos renunciar por nada del mundo.
Precisamente el otro día debatíamos en una clase sobre el tema. Existe el peligro de pasar de un sistema educativo de plena transmisión del conocimiento en el que el alumno era una parte más del mobiliario, a un sistema educativo que, iluminado por las nuevas concepciones activas, procedimentales y fundamentalmente prácticas, olvide que todo tiene, en mayor o menor grado, una fundamentación teórica a partir de la cual y, una vez conocida, desarrollar un pensamiento crítico y estar en disposición de desarrollar habilidades.
Este en principio positivo énfasis en las competencias del Informe PISA nos lleva, sin embargo, a una gran contradicción que, en el sistema educativo de nuestro país, se hace muy evidente.
Si, a pesar de los notables cambios producidos en las últimas décadas, seguimos educando a los niños y niñas desde una perspectiva algo tradicional en la que los ejercicios que se hacen en el aula se basan en respuestas fijas y previamente definidas... ¿cómo podrán afrontar tareas en las que se les pida algo completamente diferente a lo que están acostumbrados a hacer como es el desempeño de unos procedimientos caracterizados por el razonamiento y el pensamiento divergente?
En fin... parece que el Informe PISA nos ofrece una foto fija de la situación educativa de cada país y es con lo que nos quedamos aunque, en principio, su meta fuera más bien diagnóstica y de mejora y no la de establecer un ranking comparativo.
Aún así, no hay que olvidar que la OCDE, la organización que lo promueve, tiene fines económicos, midiendo precisamente el futuro nivel económico de los diferentes países, por lo que deberíamos preguntarnos hasta qué punto se siguen criterios pedagógicos a la hora de crear y gestionar esta prueba.
Un punto positivo de PISA es el hecho de que, de alguna manera, sitúa el funcionamiento de la educación entre los principales debates de la sociedad. Sin embargo... ¿la evaluación de la educación puede basarse meramente en los logros académicos? ¿no deberíamos tener en cuenta el contexto dónde se dan esos resultados?
Una vez aquí, es necesario remarcar que los resultados educativos que nos proporciona PISA tienen una relación directa con diferentes factores.
A grandes rasgos, unos mejores resultados académicos suelen estar relacionados con: mayor estatus social, económico y cultural, mayor autonomía y gestión del centro, mayor motivación y valoración del alumnado, mayor PIB per cápita o mayor inversión en educación.
Otros factores que pueden influir son: los recursos, la formación y situación profesional de los docentes o la responsabilidad del centro.
En nuestro caso, el Informe PISA de 2006 sitúa a España en una posición “intermedia” en el continuo de países: estamos situados en el puesto 31º.
Teniendo en cuenta que somos las 8ª potencia mundial... ¿no podemos llegar a la conclusión de que algo “falla”...?
Según los expertos, los cuestionables resultados de España son completamente congruentes y predecibles: nuestro nivel educativo se corresponde con la situación social, económica y cultural de nuestro país.
Así que... ¿qué podemos hacer?
Como bien señalan algunos autores, en educación no hay fórmulas mágicas, por lo que sería absurdo intentar “copiar” aquello que hacen otros países con mejores resultados, sobre todo porque hay que tener en cuenta la idiosincrasia de cada lugar, esas características contextuales que tan diferentes son de un lugar a otro y que, inevitablemente, influyen en la sociedad en general y en el sistema educativo en particular.
Aún así, sí que podemos analizar el tipo de política educativa que tienen otros países, comprobar las diferencias con respecto a la seguida en nuestro país e indagar acerca de las posibles relaciones entre estas diferentes prácticas, siendo capaces de modificar nuestra manera de hacer, si lo consideramos adecuado, para poder mejorar.
Siempre se habla de países con buenísimos resultados en educación como Finlandia. De hecho, su objetivo es el de situar a la educación como el motor del progreso del país, ¿no sería eso esencial?
Tomando a Finlandia a modo de ejemplo, nunca de modelo inamovible, veremos algunos de sus rasgos más llamativos:
-Invierte mucho en educación.
-La formación de sus docentes es muy sólida.
-La profesión de maestro esta socialmente muy valorada.
-La ratio de alumnos por clase es baja.
A partir de estos rasgos y sobre todo el principal, que es la grandísima importancia que en ese país se da a la educación, podríamos sentarnos y... reflexionar.
Aún así y, según creo, hay que tener muchísimo cuidado a la hora de dar un valor excesivo al Informe PISA, sobre todo en lo que a la comparación con otros países se refiere porque, como se ha señalado anteriormente, las comparaciones son imposibles desde el momento en que los países son distintos.
Recopilando aspectos anteriormente mencionados podrían destacarse las siguientes limitaciones:
- No evalúa al sistema educativo.
- No evalúa a todo el alumnado.
- No se evalúa el currículum escolar.
- No se evalúa el funcionamiento de los centros.
- No se evalúan aspectos como la convivencia en paz, la multiculturalidad o la diversidad.
De todos modos, es curioso percibir las diferentes actitudes que, ante el Informe Pisa, se adoptan. El cuatrimestre pasado, en la asignatura de “Diseño, Desarrollo e Innovación del Currículum” leímos un artículo sobre dicho informe en el que, el autor, intentaba ofrecer argumentos sólidos que mostraran cómo, en realidad, España no había obtenido resultados tan “negativos” en PISA.
Yo aquí me pregunto: ¿tanto valor debemos darle? ¿tanto debería dañar la “autoestima” educativa de un país?
Por un lado pienso: mira, sea mediante el instrumento que sea, es positivo que España perciba que debe mejorar su sistema educativo.
Por otro, me doy cuenta de que esta herramienta no es la más adecuada si lo que queremos es obtener resultados veraces y que, en principio, no obtenemos beneficios claros elaborando un ranking de países.
¿No deberíamos mejorar por propia convicción al percibir que aún queda mucho por hacer en lo que a educación se refiere?
Para terminar, me gustaría señalar lo que Andreas Schleicher, responsable de este controvertido Informe PISA, sería aconsejable en el ámbito educativo y que, aunque no es dogma de fe sí que podría suponer un buen punto de partida para la reflexión.
- Determinación de unos objetivos claros
En cualquier ámbito de la vida es útil saber qué queremos para, así, poder invertir nuestros esfuerzos en conseguirlo. Las metas claras, frente a las difusas, ofrecen una seguridad en el proceso de enseñanza-aprendizaje que, a la larga, proporciona resultados más positivos.
- Más responsabilidad por parte de los profesores
En muchos casos, los profesores no se dan completa cuenta de lo fundamental que es su papel en el desarrollo de los niños y las niñas así como en su educación, considerando esta no sólo como la transmisión de conocimientos, sino también como aquella formación que nos ayuda a ser personas, a ser ciudadanos.
- Individualización de la educación
En cualquier clase que se precie nos encontramos con gran variedad de alumnado. Si no somos iguales, es evidente la ineficacia de tratarnos como si lo fuéramos. De ahí que sea esencial que el docente sea capaz de discernir las características y necesidades de cada alumno para así poder proporcionarle la atención más individualizada posible.
- Potenciación de las capacidades
Todo alumno tendrá unas habilidades que potenciar. Para ello, primero hay que descubrirlas, requiriéndose atención e interés por parte del docente.
Si conseguimos hacer que los alumnos y alumnas se den cuenta de las habilidades que poseen, aumentará su autoestima y esto repercutirá positivamente en su forma de abordar el aprendizaje.
- Las cuestiones de la educación no se resuelven sólo a través de las leyes
Es cierto que muchas veces afirmamos que los cambios en educación deberían venir de arriba y no quiero negar que, en ocasiones, la legislación es importante. Sin embargo, y teniendo en cuenta que no vivimos en una época de represión política, nos damos cuenta de que contamos con ciertas libertades en nuestro día a día en el aula que podemos utilizar para dar a nuestra educación un toque personal si de verdad así lo queremos.
- Más formación de los profesores
Es un tema muy trillado pero no por ello pierde relevancia. ¿Por qué los maestros, cuya función social es de vital importancia, reciben una formación que, además de ser escasa en el tiempo es obsoleta, poco relacionada con la realidad, carente de contenidos fundamentales y alejada de la práctica?
- Más funcionalidad del conocimiento
“¿Para qué me sirve esto?”, es algo que muchos niños y niñas se preguntan en la escuela. Lo que se aprende, o más bien lo que se enseña, suele ser teórico y alejado de la realidad, lo cual desmotiva sobremanera al alumnado.
A todo esto y, a modo de colofón, añadiría dos requisitos indispensables del éxito del sistema educativo: la motivación del alumnado y la consideración del alumno como persona.
Utilizando la concepción que, en una escuela innovadora sobre la que leí el cuatrimestre pasado se tenía, destacaría la importancia, en el núcleo de la escuela, que se debería dar a cuidar el alma infantil.
De hecho... los expertos dicen que los niños además de ir a la escuela deben ir felices a ella.
miércoles, 7 de octubre de 2009
¿QuÈ eS lA eDuCaCiÓn?
La mejor forma de aprender es enseñando.
Educación es lo que queda después de olvidar lo que se ha aprendido en la escuela. Albert Einstein.
No hay educación si no hay verdad que transmitir, si todo es más o menos verdad, si cada cual tiene su verdad igualmente respetable y no se puede decidir racionalmente entre tanta diversidad. Fernando Savater.
Tan sólo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él. Inmanuel Kant.
El objeto de la educación es formar seres aptos para gobernarse a sí mismos, y no para se gobernados por los demás. Herbert Spencer.
Ana Belén: La educación es un proceso continuo, total e integral que se da durante toda la vida y tiene como objetivo la virtud y el deseo de convertirse en un buen ciudadano. Los ciudadanos también buscan mediante la educación, La Felicidad.